Destapan lío legal entre Autoridad de Puertos y Aerostar por combustible de aviación
La aparente luna de miel entre la compañía administradora del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, Aerostar Airport Holdings, LLC. y la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (APPR) podría verse interrumpida luego que saliera a la luz pública hoy detalles sobre una demanda incoada hace casi cuatro años por parte del administrador aeroportuario contra el gobierno de Puerto Rico por $138 millones.
La demanda despertó la suspicacia de los senadores que conforman la Comisión Conjunta de las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa, quienes comenzaron un proceso de vistas públicas para indagar sobre el recurso legal que pide la indemnización millonaria.

La Comisión Conjunta de las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa indaga sobre el litigio que mantiene a Puertos sin recaudar millones de dólares anuales. (Agustín Criollo/CB)
Durante el proceso de vistas tuvo su turno la APPR, representada por el asesor legal Julian Bayne Hernández, quien aclaró que la demanda fue radicada en los tribunales previo a la aprobación de la Ley 206 de 2014, que enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer que el pago de .2¢ por concepto de los incentivos del Departamento de Hacienda a los operadores le corresponderá a los importadores de gasolina o combustible de aviación.
No obstante, el funcionario aclaró que el litigio continúa activo y por ello se limitaría a mencionar la etapa procesal en la que se encuentra el proceso en estos momentos. Sin embargo, indicó que la APPR está dispuesta a compartir más detalles del mismo durante una sesión ejecutiva a puerta cerrada.
“El problema al día de hoy es que Aerostar hace unas alegaciones de que cuando la alianza publico privada se oficializa y comienza la operación en marzo de 2013, ellos son los que tienen el derecho del cobro de ese impuesto al combustible de avión. Esa es la controversia, pero a base de eso surgen otras contradicciones porque Aerostar tiene 90 días para hacer una notificación de una acción adversa para ellos y, de acuerdo al récord, no lo hacen sino hasta abril del 2015 y no desde el inicio del contrato, como usualmente se hace”, señaló el senador Larry Seilhamer, presidente de la comisión, a la vez que aseguró se citarían a los exfuncionarios de la APPR.
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Uno de los puntos que más interesó a la comisión conjunta fue el hecho de que la APPR dejó de recaudar por nueve meses los .2¢ de arbitrio, que alcanzan un total anual de aproximadamente $2 millones, pero tampoco se sometió ningún argumento ante los tribunales.
“Mientras tanto estaban cobrando por nueve meses la tarifa del combustible. Yo creo que esa es una explicación que nos tiene que dar Víctor Suárez, el exdirector de la APPR”, añadió.
Seilhamer aseguró que le parece inconcebible que la APPR haya dejado de recibir por nueve meses estos recaudos sin levantar bandera roja al respecto. Situación que pone en entredicho la transparencia del contrato entre ambas partes y que destapa la posibilidad de que Aerostar pueda ganar el pleito y el gobierno tenga que desembolsar $138 millones del fisco en momentos de aguda recesión económica.
Durante su ponencia, Bayne Hernández, explicó que mediante dos contratos asumidos por la APPR y varias compañías importadoras de combustible Total Petroleum Puerto Rico y BP Oil Industry se convirtieron en arrendatarias y operadoras de una sección del sistema de almacenamiento y distribución de combustible en el aeropuerto. Además de las rentas y concesiones, Total y BP pagaban a la APPR un derecho a razón de .2¢ por galón de combustible de aviación y terrestre despachados en el aeropuerto, según dispuesto en la Ley 82 de 1959, que fue incorporada al “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
No obstante, luego de efectuarse la transacción del arrendamiento del aeropuerto a Aerostar surge la controversia entre el arrendador y la APPR como arrendatario, sobre quién debía cobrar y retener la tarifa de combustible. Aerostar, por su parte, sostiene que la APPR había cedido ese derecho por virtud del acuerdo de arrendamiento. Sin embargo, la APPR ha mantenido su alegato de que ello nunca fue parte del acuerdo contractual, ya que la facultad del gobierno de cobrar la tarifa emana directamente de Ley 82.
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“Desde marzo hasta diciembre de 2013, Total y BP remitieron los pagos de esa tarifa a Aerostar. Las partes no llegaron a un acuerdo, por lo cual Total presentó un acción civil para obligar a la APPR y a Aerostar a litigar entre sí y que el tribunal fuera el que determinara a quién debía pagarse el ‘fuel fee’”, indicó Bayne Hernández.
En diciembre de 2016, indicó el asesor legal, la APPR aprobó un reglamento sobre el procedimiento para realizar el cobro de la tarifa de combustible a los importadores de combustible a tenor con la Ley 206 de 2014. Ante la decisión del gobierno, Aerostar presentó una moción ante el tribunal en la cual solicitaba que se le impusiera a la APPR el pago de honorarios por temeridad, por entender que se burló la jurisdicción del tribunal al aprobarse dicho reglamento estando pendiente la controversia en los foros pertinentes. La APPR se opuso a la moción y ambas continúan pendientes de adjudicación por el tribunal.
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