[DOCUMENTO] Proyecto para privatizar AEE elimina disposiciones que evitarían aumento en la luz
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), entidad que ha sido ampliamente criticada por su deficiente administración histórica, estará a cargo de vender sus propios activos e instalaciones, proceso que no podrá ser supervisado ni regulado por la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR).
La corporación pública podrá también transferir o delegar permanente o temporeramente cualquiera de sus operaciones utilizando el andamiaje provisto por la Ley de Alianzas Publico Privadas del 2009, siempre y cuando no vaya en contravención con la propuesta ley de privatización de sus instalaciones. La Comisión de Energía también estaría impedida de intervenir o regular este tipo de contrato.
Así lo dispone el Proyecto del Senado 860, cuya contraparte cameral (P. de la C. 1481) establece la compraventa de la AEE que fue sometida el martes a la Legislatura.

Según el proyecto, estará a la venta toda propiedad mueble e inmueble de la AEE o el derecho sobre la misma. El término incluye todas las instalaciones, sistemas de generación y medición.
Cualquier transacción que haga la AEE, ya sea de compraventa o delegación de operaciones mediante una alianza público privada, tampoco tendrá que cumplir con el Plan Integrado de Recursos a largo plazo aprobado por la CEPR. Ese plan, entre otras cosas, establece metas en cuanto al uso de energía renovable.
Según el proyecto, estará a la venta toda propiedad mueble e inmueble de la AEE o el derecho sobre la misma. El término incluye todas las instalaciones, sistemas de generación y medición.
Aunque la definición de una alianza público privada se usa para referirse a un contrato en donde se le delega a una entidad privada un servicio, bajo la propuesta ley sería enmendada para incluir el proceso de venta de instalaciones eléctricas. La AEE podrá establecer un proceso de venta bajo el Artículo 6 de la Ley de las Alianzas Público Privadas. Ese artículo establece la creación y aprobación de un reglamento o reglamentos para regular los procesos conducentes al establecimiento de las alianzas que incluya identificar las funciones que se pondrían bajo una alianza, la invitación de los candidatos que quieran participar en la alianza y la evaluación de las propuestas.
Sin embargo, cualquier transacción que haga la AEE no tendría que cumplir con los Artículos 6C, 7 y 10 de la Ley de Alianzas Público Privadas, las cuales impiden pasar la titularidad de las instalaciones públicas a manos privadas, obligan a hacer estudios de deseabilidad y conveniencia y establecen el contenido de un contrato de alianza.
Las transacciones que haga la AEE con las instalaciones tampoco tendrán que cumplir con el requisito de hacer un Plan de Alivio Energético porque se elimina la obligación de cumplir con esa disposición.
Cualquier pago recibido con respecto a una transacción que haga la AEE podrá usarse para contribuir al sistema de retiro de la AEE y mejorar su capitalización.
Aunque la Comisión de Energía o su entidad sucesora no podrá intervenir con cualquier transacción que se haga con las instalaciones de la AEE, ni hacer reglamentos para los mismos, sí podrá supervisar el desempeño del contratante bajo el contrato de alianza así como revisar las tarifas aplicables luego de consumada la transacción.
La ley o contrato de alianza o privatización no podrá ser usado por el gobierno para despedir a empleados en puestos regulares dentro de la AEE. El personal que compone la AEE que desee quedarse en el gobierno sería asignado de conformidad a los estatutos aplicables. Estos empleados conservarían sus derechos adquiridos. El gobierno y la AEE, sin embargo, podrán ofrecer planes de transiciones o renuncias voluntarias incentivadas a esos empleados.
PC1481 TransformacióN De AEE (Text)
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