Resumen del proyecto de la reforma laboral de Rosselló
Durante la tarde del lunes, la Cámara de Representantes aprobó a viva voz la reforma laboral, luego de que el Senado realizara unas enmiendas al proyecto original que enviara a la Legislatura el gobernador Ricardo Rosselló. Luego de esto, solo resta la firma del gobernador para que el paquete de medidas que altera sustancialmente la legislación laboral en la isla se convierta en ley.
Previamente habíamos escrito una columna con un resumen de los puntos más relevantes de esta ley, sin embargo, luego de las enmiendas que realizara el Senado y su aprobación por la Cámara, parte de lo que originalmente se presentó ha cambiado, por lo que consideramos relevante, un nuevo resumen y análisis de la reforma.
Vacaciones y días por enfermedad
Se aumenta de 115 a 130 horas mensuales el mínimo requerido para que un empleado acumule días por enfermedad y vacaciones. Por otro lado, en la actualidad un empleado acumula días de vacaciones a razón de 1 ¼ día por mes, y días por enfermedad a razón de 1 día por mes. Con el nuevo esquema, se crea un proceso escalonado donde el empleado acumula ½ día por mes durante el primer año, ¾ de día entre el segundo y quinto año de servicio, 1 día por mes después del quinto año hasta cumplir 15 años de servicio, y luego de 15 años es que lograría acumular 1 ¼ día por mes.
En el caso de patronos con 12 empleados o menos, la acumulación mensual mínima para la licencia por vacaciones sería ½ día. Todo esto aplicaría de manera prospectiva, entiéndase, que para empleados que empezarán en un nuevo trabajo posterior a que la ley entre en vigor.
En una nota positiva, el Senado enmendó la medida para que la licencia por enfermedad se mantenga tal y como en la actualidad, donde se acumulan 12 días anuales (1 al mes).

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Periodo Probatorio
Otra de las enmiendas significativas adoptadas en el Senado es la reducción del periodo probatorio de empleo. El proyecto original establecía un aumento del periodo probatorio de 90 días a 18 meses. El Senado aprobó un periodo probatorio de 9 meses para los empleados regulares y de 12 meses para Ejecutivos, Administradores, Profesionales según definido en el Fair Labors Standards Act y las reglamentaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Además, se incluyó una disposición a los fines de que patrono y empleado podrán acordar periodo probatorio menor.
Bono de Navidad
En lo que respecta al llamado bono de navidad, el Senado mantuvo la reducción en el porciento requerido para computar el bono de navidad, de 6% a 2%, y un tope de $600.00. En el caso de patronos con 20 empleados o menos, se reduce a $300.00.
De igual forma, bajo la reforma, el empleado tendrá que trabajar casi el doble de horas que se requiere en la actualidad para tener derecho a recibir el bono. Bajo la ley actual, el empleado tiene que haber trabajado más de 700 horas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. Con la aprobación de la reforma laboral se aumenta a 1,350 horas las que el empleado deberá haber trabajado para cualificar a recibir bono.
El Senado aprobó que se enmendara la disposición para que, durante el primer año de un empleado, tenga derecho al 50% de lo que le correspondería según la nueva Ley. En el proyecto de la Cámara se establecía que por los primeros 2 años el empleado recibiría el 50% del bono que le correspondía en ley.
Horario Flexible
Se provee para que un patrono condicione la oferta de empleo a que el empleado consienta estar sujeto, o quedar sujeto en un futuro, a un horario de trabajo semanal alterno, el llamado flexitime. Bajo este horario alterno, en lugar de días de trabajo de 8 horas, el empleado trabajaría 40 horas en días de trabajo que no excedan las 10 horas.
Se incluye en la ley una disposición que permite que el empleado pueda reponer horas no trabajadas en la semana y pueda solicitar cambios en su horario. En estos casos, el patrono vendría obligado a contestar su solicitud y “justificar denegatoria” dentro de unos periodos específicos establecidos en la ley.
Reducción en el pago de horas extras
En la actualidad, bajo la Ley 379, la empresa que permita que un empleado trabaje durante horas extras viene obligada a pagar por cada hora extra, el doble del salario regular por hora del empleado. La Ley de reforma laboral reduce el pago de horas extras a tiempo y medio del salario regular.
Recordando que se establece que el empleado podrá trabajar por periodos de 10 horas, la ley a su vez indica que la novena y décima hora trabajadas en el acuerdo de horario de trabajo alterno, se pagaran al “rate” regular sin que sea considerado como horas extras luego de la octava hora.
Contrato de Empleo
El proyecto de ley establece que a menos que una ley especial lo prohíba, los contratos de empleo se establecerían de 2 maneras, de manera escrita o mediante acuerdo verbal.
Diferencias entre empleado y contratista independiente
Gran parte de las controversias que atiende el Departamento del Trabajo tienen como denominador común la determinación del tipo de relación entre las partes, patrono-empleado o principal-contratista independiente.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha establecido una serie de factores a considerar al momento de determinar si se trata de un empleado o un contratista independiente, se ha incluido en la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral una disposición a los fines de definir aún más claramente la figura del contratista independiente.
Despido Injustificado Ley 80
La reforma laboral flexibiliza la definición de despido justificado contenida en la Ley 80. En la actualidad, la Ley 80 provee 6 causales bajo las cuales, si un patrono despide a un empleado, el despido se considera justificado, por lo que no tendría que indemnizar al empleado (mesada).
Se añaden causales adicionales y se definen las existentes para facilitar la terminación justificada. Además se definen los términos “conducta impropia” y “conducta desordenada”, incluidos en una de las causales de despido atribuibles al empleado.
Por otro lado, dentro de las causas justificadas de despido atribuibles al patrono, en la actualidad se encuentra “reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido”. La reforma laboral añade a esta oración lo siguiente “…o con el propósito de aumentar la competitividad o productividad del establecimiento”. Lo anterior podría interpretarse como que deja al criterio del patrono, sujeto a lo que este entienda por competitividad o productividad, el despedir a uno o varios empleados.
Renuncia forzosa
También conocida como despido constructivo, el estatuto aprobado establece que solo procede este tipo de reclamación “cuando la única alternativa razonable que le queda al empleado es la de abandonar el cargo… y el empleado deberá demostrar los hechos concretos que establezcan que las gestiones patronales tuvieron la intención de lesionar o perjudicar su condición de empleado”.
Mesada
La reforma laboral altera el remedio de compensación por concepto de despido sin justa causa contenido en la Ley 80.
Se establece una cantidad inicial mayor a la actual en caso de que el empleado, luego del periodo probatorio sea despedido sin mediar justa causa. Aunque debemos recordar que esta misma ley extiende el periodo probatorio en al menos en un 300% (de 3 a 9 meses). Se dispone que en ningún caso la indemnización será mayor a 9 meses de trabajo.
Se altera la forma en que se computa la mesada. La ley actual establece que se computará a base del salario más alto que haya tenido el trabajador durante los últimos tres 3 años. La reforma establece que se compute a base del salario del último año.
La reforma contenía una disposición en que establecía una presunción de que el despido fue justificado y colocaba en el empleado el peso de probar que el despido fue sin justa causa. El Senado enmendó el proyecto para mantener la presunción actual de que el despido fue sin justa causa.
Aumento en el pago del desempleo
Se incluye un aumento en el pago del seguro por desempleo de $133 a $240 semanales.
Traspaso de negocio en marcha
En la actualidad, cuando un patrono vende un negocio a un tercero que seguirá operándolo, (negocio en marcha) tiene que pagar la mesada a los empleados que el nuevo dueño opta por no seguir empleando. La reforma laboral establece una definición más concreta de lo que constituye un “traspaso de un negocio en marcha”.
Eliminación de la Ley de Cierre
Se deroga la Ley de Cierre, pero se establece que aquellos comercios que previo a la vigencia de la Ley de Cierre estaban cerrados en Viernes Santo y Domingo de Pascua, permanecerán cerrados.
Opinión
Anteriormente había expresado mi preocupación por el hecho de que se estuviere legislando la eliminación y/o reducción de derechos y beneficios de los trabajadores, sin tener los estudios, la data, que justifique las acciones que se están tomando.
Una de mis preocupaciones principales con la reforma laboral no es que la misma detenga la emigración y consecuente fuga de talentos. El argumento de que miles de puertorriqueños emigran a estados donde no existen los beneficios y protecciones que conceden las leyes laborales de Puerto Rico resbala al enfrentar la realidad de que esos mismos estados ofrecen salarios más altos que Puerto Rico. Lo cierto es que este tipo de medidas, incluso más agresivas, como la reducción en salarios, pueden funcionar en otros países, donde no existe una válvula de escape llamada aeropuerto.
Una reducción en derechos y beneficios laborales, sin un aumento en los salarios, se convierte en un incentivo para quien considera abandonar el país. El problema con esto, es que mientras menos personas quedan, se reduce la llamada base contributiva, o mejor dicho, quienes aportan al pote.
De igual forma, poco se ha hablado del aumento en el pago del seguro por desempleo y efecto que pudiera tener tanto para los patronos, quienes absorberán ese aumento, como en los desempleados. No es descabellado pensar que $240 semanal, combinado con otras ayudas estatales y federales, pudieran ser un gran estímulo para que muchos dejen de buscar trabajo, en lo que se agota el desempleo o en lo que se marchan a Estados Unidos.
Por otro lado, como bien expresara un compañero CPA, la reforma laboral penaliza el éxito. En el mundo laboral, un profesional busca seguir escalando posiciones y muchas veces esto se obtiene cambiando de trabajo. El argumento de que las reformas son prospectivas, solo para empleados nuevos, lleva el mensaje implícito de que posiblemente tendrás que sacrificar oportunidades de trabajo y crecimiento profesional, por temor a la inestabilidad de empezar como empleado bajo estas nuevas condiciones y perder los beneficios adquiridos hasta el momento.
En fin, la reforma laboral ya fue aprobada. Solo el tiempo dirá si se convertirá en una de las grandes herramientas para fomentar el desarrollo económico o si con ella nos disparamos en el pie nosotros mismos.
El autor se graduó Magna Cum Laude de la Escuela de Derecho de la UPR. Es abogado litigante con práctica estatal y federal en asuntos de derecho civil, contratos, daños y perjuicios, derecho laboral y derecho penal.