28 de Marzo de 2023

Zoé Laboy estaría inhabilitada para radicar candidatura a puesto electivo

Por el 18 de Diciembre de 2019

La saliente secretaria de la Gobernación, Zoé Laboy Alvarado. (Suministrada)

La exlegisladora por el Partido Nuevo Progresista (PNP) y saliente secretaria de la Gobernación, Zoé Laboy Alvarado, podría verse impedida de presentar una posible candidatura a cualquier escaño electivo, según surge del propio Código Electoral de Puerto Rico.

En específico, el Artículo 8.0001, inciso B, subinciso (7) establece que “todo aspirante a un cargo electivo, que se desempeñe como jefe o autoridad nominadora de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes del inicio al periodo de radicación de candidaturas”.

La renuncia al puesto que ocupa la licenciada Laboy Alvarado hasta el 31 de diciembre, tras esta haber presentado su dimisión en la mañana de hoy, debió haber ocurrido en o antes del 1 de noviembre de 2019, treinta días antes del inicio del periodo de candidaturas en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el 1 de diciembre, de acuerdo al artículo antes citado.

El puesto de Secretario de la Gobernación fue creado por el exgobernador Rafael Hernández Colón en el 1986 mediante el Boletín Administrativo 46690, el cual constituyó la Secretaría de la Gobernación y su Cuerpo de Asesores. Además, le brindaba facultades de dirección y supervisión de “la interacción del Gobernador y los departamentos, agencias, organismos e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno”.

En el 1993 bajo la gobernanza de Pedro Rosselló González, surgió la Orden Ejecutiva 1993-01, la cual abundó más sobre las funciones inherentes al cargo de Secretaria de la Gobernación.

La mencionada orden dispone como función inherente al cargo “dirigir y supervisar la ejecución e instrumentación por los miembros del Gabinete Constitucional y del Gabinete Operacional sus respectivos departamentos, agencias, organismos e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la política pública y programática del Gobierno, según establecida por el gobernador”.

Por último, la orden ejecutiva faculta al Secretario de la Gobernación a “nombrar, sujeto a la aprobación del Gobernador, aquellos ayudantes o asesores que estime necesario en el descargo de sus responsabilidades y funciones como Secretario de la Gobernación, delegando en dichas personas aquellas facultades que estime pertinente y cuyas personas formarán parte del Cuerpo de Asesores del Gobernador”.

Por lo tanto, de una lectura del Código Electoral y la Orden Ejecutiva que crea el cargo, se podría concluir que las funciones atribuíbles al puesto de Secretaria de la Gobernación que aún ocupa Laboy Alvarado podrían considerarse como las que realiza un jefe o autoridad nominadora dentro de la Rama Ejecutiva.

¿Debemos entender que a la fecha de hoy la renunciante secretaria de la Gobernación a partir del ‪31 de diciembre‬, Zoe Laboy, está impedida a aspirar a un puesto electivo, por esta no cumplir con el requisito de haber renunciado 30 días antes del inicio de radicación de candidaturas?, cuestionó CB en Español.

“Me veo imposibilitado de contestar esa pregunta, ya que ese asunto pudiera convertirse en una controversia a ser adjudicada por este servidor”, se limitó a contestar el presidente de la CEE, Juan Ernesto Dávila Rivera.

Un cuestionamiento similar fue llevado a la atención del representante del Partido Popular Democrático (PPD) Jesús Manuel Ortiz González, mientras este fungía como Secretario de Asuntos Públicos y Prensa del exgobernador Alejandro García Padilla. Durante su anuncio oficial de candidatura a la Cámara de Representantes el pasado 16 de diciembre de 2015, este fue enfático en señalar que no tendría que renunciar a su nombramiento de confianza.

“No. La ley (Código Electoral) va dirigida a jefes de agencia, jefes de dependencias públicas y jefes de corporaciones públicas. La posición de secretario de Asuntos Públicos no es ninguna de las tres que acabo de mencionar. Es una posición creada por orden ejecutiva. Por lo tanto, no soy parte de los funcionarios que la ley obliga a que tienen que renunciar a su puesto”, dijo Ortiz González en ese momento.

La orden ejecutiva a la que Ortiz González hizo referencia es la OE 2015-41, la cual contrario a la orden que crea la posición de Secretaria de la Gobernación, no establece lenguaje conducente a que el Secretario de Asuntos Públicos y Prensa tuviera la potestad de fungir como jefe o autoridad nominadora del Ejecutivo.

Al cierre de este escrito, este medio está a la espera de que la Comisión Estatal de Elecciones indague sobre si existe en sus archivos algún documento u orden que interprete el alcance del Código Electoral sobre el particular.

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